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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 225 bis Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 225 bis.

Cuando se trate de víctimas o testigos de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro Segundo, tít. III, que a la fecha en que se requiera su comparencia no hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Los/as niños/as y adolescentes aludidos sólo deben ser entrevistados por única vez en una entrevista que será videograbada en Cámara Gesell o similar, por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes que en ningún caso podrá ser el terapeuta que haya intervenido en el tratamiento del niño o adolescente a entrevistarse, designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes.

b) El acto se debe llevar a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del/la niño/a y adolescente.

c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arriba.

d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto pueden ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente.

En tal caso, previo a la iniciación del acto, el tribunal debe hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes y preguntas propuestas por las partes, incluyendo aunque aún no lo sean, a los indicados en la denuncia como autores del abuso, que como condición de validez del acto deberán ser notificadas previamente, a efectos de que munidos del correspondiente asesoramiento puedan también sugerir preguntas, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que deben ser transmitidas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del/la niño/a y adolescente.

Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el/la niño/a y adolescente debe ser acompañado por el profesional que designe el tribunal, no pudiendo en ningún caso estar presentes el o los indicados en la denuncia como autores.

Provincia del Neuquén Artículo 225 bis Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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